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Fundaciones de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado son otro vehículo legal para la protección del patrimonio y la planificación fiscal.

Las Fundaciones de Interés Privado son otro vehículo legal para la protección del patrimonio y la planificación fiscal.

Entre las ventajas que otorga esta figura podemos mencionar:

  • Pueden establecerse como efectivas desde la fecha de su constitución o luego del fallecimiento del fundador.
  • Las leyes de herencia aplicables en el domicilio del Fundador o de los beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación, ni tampoco estas leyes afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.
  • Las Fundaciones se establecen para llevar a cabo los objetivos establecidos en el acta fundacional y pueden adicionalmente y de manera esporádica realizar actividades comerciales, ejercer los derechos relativos a sus valores habidos, poseer una propiedad, tener obligaciones y tomar parte en los procesos administrativos o judiciales.
  • Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos. Los beneficiarios perciben el patrimonio luego del fallecimiento del fundador, manteniendo el control de los activos de una manera vitalicia.
  • Una Fundación de Interés Privado debe ser establecida con un patrimonio no menor de diez mil dólares (US$10,000.00), que se puede  pagar e incrementar posteriormente.
  • Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del Fundador. Dichos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha acción o medida se relaciona con las obligaciones incurridas o daños que resultan de la ejecución de los objetivos de la Fundación.
  • Fundaciones organizadas bajo las leyes de otra jurisdicción pueden seguir vigentes como Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y viceversa. Fundaciones de Interés Privado organizadas bajo las leyes de Panamá pueden seguir vigentes de acuerdo a las leyes de otro país.
  • No posee accionistas ni miembros, se rige por el consejo fundacional, quien se encarga de administrar los bienes de la entidad a favor de el o los beneficiarios.

La  Fundación nace a partir de la donación de un patrimonio de una persona o entidad, llamada fundador, para unos propósitos de interés privado, recogidos en su carta o acta fundacional. No pueden ejecutar actividades comerciales, sólo esporádicamente y para servir con el fin fundacional.

Las fundaciones, no pueden llevar a cabo actividades comerciales, a no ser que lo hagan de manera esporádica y que sirva al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Constitución de una Fundación de Interés Privado

Como ya hemos comentado, el nacimiento de una fundación de Panamá se produce con la donación del capital inicial por el fundador, ya sea mediante pago en metálico o con bienes materiales por un valor equivalente. El fundador, si lo desea, puede permanecer en el anonimato, encargando la tarea de la formación a un tercero: el fundador fiduciario o nominal.

El fundador (ya sea el real o el fiduciario) nombrará al consejo fundacional, que será el órgano que administre los bienes de la entidad. El consejo deberá estar integrado por mínimo tres personas naturales o una persona jurídica. No existen restricciones en cuanto a nacionalidad y el propio fundador, si lo desea también, puede formar parte del mismo. Debe tenerse en cuenta que en ese caso su nombre aparecerá también en los registros públicos.

Se designará además a un agente residente, que deberá ser un abogado o firma de abogados que sirve como representante ante las autoridades y es el encargado de recibir la correspondencia oficial. Frecuentemente también presta a la fundación servicios de oficina virtual y le sirve de razón social.

El acta fundacional será el documento más importante de la fundación y contendrá como mínimo lo siguiente:

  • Nombre y domicilio de la fundación.
  • Nombre y datos de los miembros del consejo fundacional.
  • Nombre y domicilio del agente residente.
  • Descripción del capital fundacional.
  • Mención a los fines o propósitos de la fundación.
  • La forma de designar a los beneficiarios.
  • La duración de la fundación: temporalmente limitada o permanente.
  • El destino de los bienes en caso de disolución de la fundación.
  • La cláusula de revocación o modificación del acta fundacional, que es reservada al fundador.
  • Las cláusulas que desee añadir el fundador.

Los beneficiarios pueden mantenerse en el anonimato indicando en el acta que los mismos están en proceso de designación, y el fundador puede ser también el beneficiario. Los detalles del reparto de bienes también puede acogerse en el Reglamento de la Fundación, que es un documento privado.

En caso de utilizar los servicios de un fundador nominal o fiduciario, es frecuente conceder al fundador real un poder general de administración para que pueda tener control sobre los fondos y la administración diaria de la fundación de interés privado.

Otra alternativa es la utilización de la  figura de un protector u órgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisión sobre el consejo fundacional. El protector velará por que se cumplan los fines de la fundación y los bienes se repartan a los beneficiarios según esté establecido. Tendrá la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede también erigirse él mismo en protector y mantener así el control sobre el fundador fiduciario y el consejo.

La Fundación en Panamá resulta una herramienta muy flexible para ser utilizada con fines testamentarios, la Ley establece que no se reconocerá ningún derecho a herederos forzosos, que estos podrían tener al mparo de leyes de otros países

Para ampliar el significado de las partes involucradas podemos destacar:

Fundador: Es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro Público de Panamá. La firma de abogados es generalmente el Fundador ya que es quien la registra. El Fundador no influye sobre el control de la fundación.

Consejo: Tiene la misma función que la junta directiva en una sociedad. Cada miembro del Consejo es registrado con sus nombres, direcciones, e identificaciones como miembros de la Fundación. El interesado puede solicitar el servicio de “Consejo Fundacional” proporcionado por la firma para mayor privacidad. Para esto, también se le proporciona al interesado una carta de renuncia firmada para que puedan ser reemplazados en cualquier momento. Los mismos no tienen influencia sobre la Fundación ni sus activos.

Protector: Tiene control sobre la fundación y sus activos, es nombrado por el Consejo de Fundación, y tiene la potestad una vez nombrado, de remover a los miembros del Consejo de Fundación. El protector puede ser nombrado mediante un Documento Privado. Está a opción de igual forma no utilizar un protector.

Beneficiarios: Son nombrados por el Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o mediante Estatutos. Dichos documentos se mantienen de manera privada y sólo los conocen las partes interesadas. También se puede establecer que el protector sea el beneficiario, y que en caso de su muerte, lo serán otros.

Carta de Manifestación de Voluntad: Es una carta simple, escrita por el Protector, en la cual especifica de manera precisa cómo los activos serán manejados o distribuidos en el evento de que se suscite un acontecimiento como la muerte o incapacidad del Protector. También establecerá si la Fundación debe continuar su existencia, indicando el nombre del nuevo Protector, o si la debe ser disuelta a la muerte del Protector. La carta puede mantenerse privada o puede ser inscrita en el Registro Público, conforme a las necesidades del cliente.

Estatutos: La Fundación no necesita tener Estatutos, ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin embargo, si alguno desea tener un documento testamentario de Fundación más formal, escrito y firmado por un Abogado Panameño, y notariado por se realizan los Estatutos de la Fundación. Se estipula dentro de los mismos cómo deben ser manejados los activos en eventos como la muerte o incapacidad del protector, y si deberá o no continuar su existencia. Pueden ser mantenidos de manera privada o registrados en el Registro Público, y el protector puede hacer los cambios necesarios cuando desee.

Puntos Importantes:

  • El gobierno panameño no exige ningún tipo de requisito de declaración o de impuestos para las Fundaciones Panameñas.
  • Panamá no permite el «levantamiento del velo corporativo»; por lo tanto, los libros de sus Fundaciones se conservan 100% de manera privada y confidencial por ley.
  • El Protector y los Beneficiarios no necesitan registrarse públicamente. Los Protectores pueden ser nombrados en documento Privado de Protectorado, y sus Beneficiarios pueden ser nombrados a través de Cartas Privadas con manifestación de la voluntad, escrita y firmada por el Protector Privado.
  • No requieren de Capital Pagado.
  • Directores: Las fundaciones deben tener un Consejo (igual a los directores en una sociedad) cuyos nombres y direcciones son registrados en el Registro Público. Los miembros del consejo puedes ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier país. Si el consejo se constituye por individuos, se requiere de 3 miembros (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces solamente se requerirá un miembro para el consejo.
  • Todas las resoluciones ejecutadas por reuniones en persona, vía email, telefónicas, o cualquier medio electrónico, será válida sin importar si la firma fue en fechas diferentes y en diferentes países.
  • Es recomendable que cada Fundación mantenga un libro de registros de minutas, el cual puede ser mantenido en cualquier parte del mundo, mas no es obligatorio.
  • Impuesto Anual de Licencia Corporativa: Las sociedad y fundaciones deben pagar un impuesto anual de licencia corporativa de US$300.00 para mantenerlas vigentes.
  • No es necesario para las partes interesadas estar presentes en Panamá para el registro de una Fundación o sociedad.
  • Las Fundaciones no requieren de Aviso de Operación (conocido como Licencia Comercial) para operar internacionalmente.
  • Pueden ser Re-domiciliadas.
  • Sello Corporativo: El sello de la Fundación es opcional. Podemos ofrecerle Sellos de Fundación si usted desea uno. Favor ver nuestro Cuadro de Honorarios para detalle de precios.

De estar interesado o requerir mayor información acerca de las Sociedades y Fundaciones no dude en contactarnos.

info@panamalegalgroup.com

Costo $ 1.850.00

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2 comments

  • que ocurre cuando fallece el fundador y dueño de la Fundación Privada, no tiene la obligación el abogado protector de la misma llamar a los beneficiarios para leerles el
    reglamento y las disposiciones que dejo establecidas en el mismo el fundador ya fallecido??

    1. Julie, Generalmente el reglamento lo mantiene el Fundador o Protector, según lo que estipule el Acta Fundacional. El abogado podría notificar pero es un documento que custodia el dueño.

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