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Permisos de Trabajo

Todo extranjero que desee trabajar en Panamá debe tener un Permiso de Trabajo Vigente. Existen diversas categorías de Permisos, y básicamente están sujetos a las categorías Migratorias que le permitan regularizar su estancia en el país, ya sea provisional o permanentemente.

Podemos mencionar como algunas de las categorías las siguientes:

Permiso de Trabajo como Países Amigos

Está ligado con la Residencia Permanente en calidad de Países Amigos. Se otorga de forma indefinida y es solicitado una vez Migración le emite la Resolución y el carnet de Residente Permanente. Más información aquí.

Permiso de Trabajo como Profesional Extranjero

Una vez aprobada la Residencia como Profesional Extranjero, puede aplicar al permiso de trabajo correspondiente. No se otorga de manera indefinida inmediatamente puesto que el carnet Migratorio tiene una vigencia de dos años la primera vez. Sólo aplican ciertas carreras que no están en el listado de las restringidas y de las cuales sólo pueden ser ejercidas por panameños. Más información aquí. Puede ver el listado de carreras restringidas aquí.

Permiso de Trabajo bajo el Convenio Italia Panamá

A todo extranjero que obtenga su residencia permanente bajo el Convenio Panamá-Italia tiene derecho a solicitar su permiso de trabajo indefinido bajo la misma categoría. El requisito principal es que tenga la Residencia Aprobada. Ésta categoría es exclusiva para todos los que mantienen pasaporte Italiano.

Permiso de Trabajo como Casado(a) con Panameño(a)

Es importante mencionar para éste permiso lo siguiente:

-El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral luego de presentada la solicitud.
– Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad.
– Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo.

TRABAJADOR(A) EXTRANJERO(A) DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO DE PERSONAL ORDINARIO

Aplica únicamente a aquellos extranjeros que mantienen una oferta laboral y además, la empresa quelo contrata se responsabiliza de dicho trabajador. Está sujeto siempre a la contratación, quiere decir que en caso de que el trabajador no siga laborando en la empresa, se le suspende la residencia. La empresa también debe llenar el requisito esencial que es mantener hasta un 10% de extranjeros en su planilla desde los 10 trabajadores. Cabe mencionar de igual forma que en la planilla se cuentan como panameños los residentes permanentes que tienen más de 10 años en Panamá, los casados con panameños y naturalizados, por lo que éstos entrarían dentro del 90% restante.

TRABAJADOR(A) EXTRANJERO(A) BAJO ACUERDO DE MARRAKECH

Bastante parecido al Permiso de Trabajo dentro del 10% del personal ordinario, se le permite a un sólo trabajador extranjero dentro de una planilla de una empresa con menos de 10 trabajadores, aplicar a un permiso de trabajo dentro de ésta categoría. La diferencia esencial está en que dicho permiso debe ser renovado anualmente.

TRABAJADOR(A) EXTRANJERO(A) CON MAS DE 10 AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS O INDEFINIDO

Permite a aquellos Residentes legales en Panamá con más de 10 años aplicar a un permiso en caso de que no hayan podido obtener uno dependiendo se la categoría a la que aplicó.

TRABAJADOR(A) EXTRANJERO(A) DENTRO DEL QUINCE POR CIENTO DEL PERSONAL ESPECIALIZADO O TÉCNICO

Aplican a éste permiso de trabajo aquellos extranjeros especializados o técnicos que requiera una empresa y se les permite ocupar hasta el 15% de la planilla como personal extranjero.

PERMISO DE TRABAJO BAJO REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Aplica en caso de que el extranjero mantenga hijos panameños o guarda y crianza de un menor.

¿Qué categorías Migratorias no otorgan derecho a Permiso de Trabajo?

A pesar de que existen más categorías para regularizar el estatus migratorio en Panamá, existen algunas que no le otorgan por sí solas el derecho a solicitar permiso de trabajo. Algunos ejemplos son:

– Residencia Permanente como Jubilado
– Solvencia Económica Propia
– Dependiente
– Inversionista
– Estudiante

Puede acceder a mayor información respecto a Migración en Panamá en nuestro blog: www.panamaimmigration.net

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