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Fundaciones de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado son otro vehículo legal para la protección del patrimonio y la planificación fiscal.  


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¿Qué es una Fundación de Interés Privado y para qué sirve?

Una Fundación de Interés Privado en Panamá es una estructura legal que ofrece una sólida protección patrimonial y oportunidades fiscales. Se establece para salvaguardar activos y alcanzar objetivos específicos sin la influencia de las leyes hereditarias locales. Esta entidad, destinada a fines privados, permite preservar y administrar bienes de manera ordenada, brindando flexibilidad en la transferencia de patrimonio a los beneficiarios. ¿Su propósito principal? Servir como un vehículo eficaz para la planificación patrimonial y la continuidad en la gestión de activos, otorgando independencia legal y una estructura sólida para preservar la riqueza y cumplir con los objetivos de sus fundadores.

Ventajas y Características de las Fundaciones de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado se destacan como un sólido vehículo legal para la protección patrimonial y la planificación fiscal. Entre sus beneficios más relevantes, se incluyen:

  1. Flexibilidad de Establecimiento: Pueden establecerse en vida del fundador o postmortem, adaptándose a distintos momentos y necesidades.

  2. Independencia Legal: Las leyes de herencia en el domicilio del fundador o beneficiarios no afectan los activos ni la validez de los objetivos fundacionales.

  3. Amplio Espectro de Actividades: Además de sus objetivos fundacionales, pueden llevar a cabo actividades comerciales esporádicas, ejercer derechos sobre valores, poseer propiedades y participar en procesos administrativos y judiciales.

  4. Transferencia de Patrimonio: Ofrecen una estructura fiduciaria para una transferencia ordenada de activos, permitiendo a los beneficiarios mantener el control vitalicio.

  5. Requisitos de Establecimiento: Requieren un patrimonio inicial mínimo de diez mil dólares (US$10,000.00), el cual puede aumentarse con el tiempo.

  6. Independencia Legal: Los activos de la Fundación son independientes del patrimonio del fundador, no pueden ser embargados y están exentos de acciones preventivas, excepto en circunstancias vinculadas a los objetivos de la Fundación.

  7. Flexibilidad Jurisdiccional: Pueden establecerse en Panamá siguiendo leyes extranjeras y viceversa, manteniendo su estatus como Fundaciones de Interés Privado.

  8. Estructura Organizativa: Sin accionistas o miembros, su gestión recae en un consejo fundacional, responsable de administrar los bienes a favor de los beneficiarios.

Las Fundaciones de Interés Privado surgen a partir de la donación de un patrimonio con fines de interés privado, detallados en su acta fundacional. Si bien su actividad principal no es comercial, ocasionalmente pueden realizar actividades de apoyo a sus objetivos fundacionales.

Creación de Fundaciones en Panamá: Pasos Clave y Roles Importantes

La creación de una fundación en Panamá arranca con la donación inicial del fundador, bien sea con dinero o bienes equivalentes. Si lo prefieres, puedes mantener tu identidad en secreto asignando la formación a un tercero, como un fundador fiduciario o nominal.

Composición y Documentación:

  • Consejo Fundacional: Este grupo, compuesto por al menos tres personas naturales o una entidad, maneja los bienes de la fundación. No hay restricciones de nacionalidad y, si lo deseas, puedes formar parte del consejo, con tu nombre en registros públicos si así lo prefieres.

  • Agente Residente: Designado como representante oficial, un abogado o firma legal también ofrece servicios de oficina virtual y actúa como dirección fiscal.

El Acta Fundacional:

Este documento es crucial y debe incluir:

  • Nombre y ubicación de la fundación.
  • Detalles del consejo fundacional y agente residente.
  • Descripción del capital y objetivos de la fundación.
  • Designación de beneficiarios y duración de la entidad.
  • Cláusulas de revocación o modificación reservadas al fundador.

Beneficiarios y Estrategias de Control:

  • Privacidad: Los beneficiarios pueden mantenerse en secreto indicando que están en proceso de designación en el acta. El reparto de bienes puede detallarse en un Reglamento privado.

  • Control de Fondos: Si usas un fundador fiduciario, es común otorgar al fundador real un poder de administración para supervisar los fondos y su gestión diaria.

  • Protector u Órgano de Supervisión: Esta figura, nombrada por el fundador, supervisa la fundación y su distribución de bienes. También puede sustituir a miembros del consejo fundacional o al fiduciario.

Crear una fundación en Panamá ofrece flexibilidad y opciones estratégicas para su gestión y privacidad, permitiendo una administración eficiente y confidencial de sus activos.

La Fundación en Panamá: una Herramienta Versátil y Privada

La fundación panameña es una opción flexible para propósitos testamentarios. Bajo la ley, no se reconocen derechos a herederos forzosos, como podría ser en otros países.

Roles Clave:

  • Fundador: Inicia la fundación en el Registro Público de Panamá, generalmente una firma legal. El fundador no tiene influencia sobre el control de la fundación.

  • Consejo: Similar a una junta directiva, registra a sus miembros, brindando un servicio opcional para mayor privacidad. No influyen en la fundación ni sus activos.

  • Protector: Controla la fundación y sus activos, puede ser designado y remover miembros del consejo mediante un Documento Privado.

  • Beneficiarios: Nombrados por el Protector a través de documentos privados o Cartas de Manifestación de Voluntad.

Documentación y Aspectos Clave:

  • Carta de Manifestación de Voluntad: Especifica cómo manejar activos en eventos como muerte o incapacidad del Protector. Puede mantenerse privada o inscribirse en el Registro Público.

  • Estatutos: No son obligatorios, pero especifican instrucciones testamentarias. Pueden ser privados o registrados, y el Protector puede realizar cambios.

Aspectos Importantes:

  • El gobierno panameño no exige declaración ni impuestos específicos para las Fundaciones Panameñas.
  • La privacidad es protegida, no se permite levantar el velo corporativo.
  • El Protector y Beneficiarios no necesitan registro público.
  • No hay requisitos de capital pagado.
  • Resoluciones pueden ser válidas por diferentes medios y fechas.
  • Es recomendable mantener registros, aunque no es obligatorio.
  • Hay un impuesto anual de tasa única de US$400.00 (adicional al Agente Residente).
  • No es necesario estar presente en Panamá para registrar una Fundación o sociedad.
  • Las Fundaciones pueden operar internacionalmente sin Licencia Comercial.
  • Pueden ser re-domiciliadas.
  • El sello de la Fundación es opcional y puede adquirirse por un costo adicional.

¿Qué te ofrecemos?

  • Inscripción en menos de 5 días hábiles (sujeto a cualquier disposición del Registro Público)
  • Te ayudamos con el reglamento 
  • No te cobramos consultas por el trámite, no llamadas, ni visitas
  • Te apoyamos con la apertura de cuenta bancaria (honorarios adicionales)
  • En caso de que no vivas en Panamá, te apoyamos con la coordinación de tu viaje y la gestión con el transporte
  • Te damos un 15% de descuento de los honorarios en otros trámites que hagas con nosotros
  • Pagos con tarjeta de crédito, transferencias, o Bitcoin

De estar interesado o requerir mayor información acerca de las Sociedades y Fundaciones, no dudes en contactarnos aquí, o escribirnos a info@panamalegalgroup.com.

Costo $ 1.850.00


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2 comments

  • que ocurre cuando fallece el fundador y dueño de la Fundación Privada, no tiene la obligación el abogado protector de la misma llamar a los beneficiarios para leerles el
    reglamento y las disposiciones que dejo establecidas en el mismo el fundador ya fallecido??

    1. Julie, Generalmente el reglamento lo mantiene el Fundador o Protector, según lo que estipule el Acta Fundacional. El abogado podría notificar pero es un documento que custodia el dueño.

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